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Han ocupado mi vivienda en España: ¿qué puedo hacer?
Antes de decidir cómo recuperar una vivienda, hay que saber cómo accedieron a ella, si existía autorización y para qué se utilizaba. Estas preguntas ayudan a preparar una primera consulta sin confundir situaciones distintas.
Fuentes consultadas el 7 de septiembre de 2026
1. Prioriza la seguridad y conserva la información
Si estás presenciando una entrada o existe riesgo para las personas, contacta con la policía y evita la confrontación. No intentes resolver la situación por la fuerza.
Anota cuándo conociste el problema, cuándo se utilizó la vivienda por última vez y quién puede aportar información. Conserva mensajes, avisos y documentos originales. Distingue lo que has observado de lo que te han contado.
2. No es lo mismo un impago que una ocupación
El Código Penal distingue la entrada o permanencia no consentida en morada ajena de la ocupación sin autorización de un inmueble que no constituye morada. La calificación requiere estudiar los hechos. Arts. 202 y 245.2 del Código Penal.
Una segunda residencia o vivienda de temporada también puede ser morada, aunque esté temporalmente vacía, si conserva su uso para la vida privada. Por eso importa explicar cómo la utilizabas. Instrucción 1/2020 de la Fiscalía, apartado 2.
Si existía un alquiler, explica desde cuándo no se paga y qué se ha comunicado. La falta de pago puede fundamentar la resolución del arrendamiento; no basta por sí sola para tratar al inquilino como ocupante sin título. Art. 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Si se permitió vivir allí a un familiar o conocido, o hay una discusión entre copropietarios, indícalo también. Para la consulta importa la historia completa, no únicamente que ahora quieras recuperar las llaves.
3. Prepara una carpeta, no una montaña de mensajes
Estos documentos ayudan a ordenar la primera revisión. No todos existirán en cada caso y no conviene retrasar una consulta urgente intentando reunirlos todos.
- Escritura, nota simple o documento que acredite tu derecho sobre el inmueble.
- Contrato y justificantes de pago, si hubo arrendamiento u otro acuerdo.
- Comunicaciones previas y datos de una denuncia o actuación policial, si existen.
- Cronología breve con fechas y explicación del uso real de la vivienda.
4. Elige la actuación después de revisar el caso
La vía civil contempla distintas acciones para recuperar la posesión, entre ellas supuestos de alquiler, precario y despojo. La acción adecuada y sus requisitos dependen del caso. Art. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Antes de actuar, pide que te expliquen qué se pretende conseguir, qué prueba falta y qué costes implica. También deberán comprobarse los requisitos previos y las reglas vigentes que puedan afectar a la tramitación. Esta guía no sirve para calcular plazos ni para elegir por sí sola una demanda.
5. Evita decisiones precipitadas
No firmes acuerdos ni entregues dinero para recuperar la vivienda sin entender su contenido y sus consecuencias. Antes de cambiar cerraduras o modificar suministros, consulta sobre las circunstancias concretas. Una solución improvisada puede añadir otro conflicto.
Tampoco des por segura una fecha de recuperación. Pide una explicación de los pasos previsibles y de qué factores pueden retrasarlos. El objetivo de la primera consulta es preparar una actuación fundada, no prometer un resultado.
6. Si vives fuera de España
Puedes empezar con un resumen del problema, la localidad y las fechas importantes. Indica qué documentos tienes y en qué idioma prefieres comunicarte: español, inglés, alemán o italiano.
Según el trámite, podemos actuar con un poder notarial otorgado en tu país de residencia, ante un notario local o un consulado español con funciones notariales. Así puedes autorizar las gestiones sin desplazarte a España para firmar el poder.
Antes de otorgarlo, revisaremos su validez y las facultades necesarias, incluida la representación por procurador cuando corresponda. Si se firma ante notario extranjero, comprobaremos si exige apostilla o legalización y traducción. El poder no evita las comparecencias personales que puedan ser obligatorias.
No envíes de entrada copias de identificaciones, datos bancarios o documentación personal sensible. Primero acordaremos qué información hace falta y cómo facilitarla. Contactar no equivale a que el asunto haya sido aceptado ni a que los plazos dejen de correr.
Fuentes oficiales
Textos originales en español.
- Código Penal · art. 202
- Código Penal · art. 245.2
- Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 250
- Ley de Arrendamientos Urbanos · art. 27
- Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 24
- Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 25
- Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 144
- Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 323
- HCCH · Convenio de la Apostilla, arts. 1–5
- Ministerio de Asuntos Exteriores · poderes notariales consulares
- Fiscalía · Instrucción 1/2020, apartado 2
Información general sobre derecho español. No sustituye el asesoramiento adaptado al caso ni confirma la aceptación de un encargo.